La reforma penal, vigente a partir del 1-7-2015, modifica la regulación del delito intrusismo profesional.
Por un lado, se incrementan las penas de multa previstas en el tipo básico. Así:
• Cuando se ejerza una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España, se impondrá una pena de multa de 12 a 24 meses, en lugar de los 6 a 12 meses establecidos bajo la anterior regulación.
• Si la actividad profesional desarrollada exige un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviese en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de 6 a 12 meses, en lugar de los 3 a 5 meses previsto antes de la reforma.
La reforma también mejora la redacción de los supuestos agravados de este delito, castigados con la pena de prisión de 6 meses a 2 años, y que se impone cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si el culpable, además, se atribuye públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.
b) Si el culpable ejerce los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anuncia la prestación de servicios propios de aquella profesión.
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