La discordancia entre el domicilio del administrador que consta inscrito en el RM y el consignado en la comparecencia de una escritura de traslado del domicilio social otorgada por dicho administrador, no impide la inscripción del traslado del domicilio solicitada, por cuanto en la misma no han de hacerse constar ninguna de las circunstancias a las que se refiere el RRM art.38.
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