La inscripción en el Registro de Bienes Muebles de los buques en construcción que vayan a ser hipotecados es obligatoria.
Dicha inscripción se puede efectuar :
– presentando copia certificada de su matrícula o asiento, expedida por el Comandante de Marina de la provincia en que esté matriculado; o
– en virtud de escritura pública, póliza intervenida por notario, resolución judicial firme o documento administrativo expedido por funcionario con facultades suficientes por razón de su cargo.
A este efecto, el dueño debe presentar en el Registro una solicitud, acompañada de certificación expedida por el constructor, en que conste el estado de construcción del buque, longitud de su quilla y demás dimensiones de la nave, tonelaje y desplazamientos probables, calidad del buque, lugar de construcción y expresión de los materiales que en él hayan de emplearse, coste de casco y plano del mismo buque.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios