A consecuencia de la modificación de la LGSS art.109.2 por el RDL 16/2013 disp.final 3ª, pasaron a computarse en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social una serie de conceptos retributivos hasta entonces excluidos de la misma, y, asimismo, pasaron a computarse en su integridad otros conceptos que con anterioridad tenían establecida alguna limitación a tal efecto.
Para facilitar la liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las primeras mensualidades afectadas por la modificación legal señalada, se autorizó, en un principio, que respecto de los períodos de liquidación de diciembre de 2013 a marzo de 2014, pudieran tener lugar, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 31-5-2014.
Se autoriza, al efecto, una nueva ampliación del plazo de liquidación e ingreso de dichos conceptos, por los períodos señalados, hasta el 31-7-2014.
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