El socio tiene derecho a solicitar verbalmente, durante el desarrollo de la junta, los informes o aclaraciones que estime precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.
Dicho derecho se entiende vulnerado cuando, en relación con un acuerdo de ampliación de capital social, el socio pregunta acerca del valor dado a los inmuebles de la sociedad y ésta responde en los siguientes términos: «se ha dado el valor que se consideró oportuno a efectos de la ampliación del capital».
Como la sociedad no consigue demostrar que la información omitida no era necesaria para la adopción del acuerdo o que ya estaba a disposición del socio, el Tribunal Supremo considera infringido el derecho de información y anula el acuerdo de aumento de capital adoptado en dicha junta.
NOTA
Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por el TS en esta sentencia es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.
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