La Ley para la mejora del gobierno corporativo incorpora con efectos desde el 24-12-2014 un nuevo artículo en la LSC, que regula el informe anual sobre remuneración de los consejeros (hasta entonces recogido en la LMV art.61 ter, que queda derogado). La redacción del nuevo precepto es muy similar a la anteriormente vigente, si bien pueden señalarse dos modificaciones:
– se elimina la necesidad de incluir en el informe la previsión de las políticas de remuneración previstas para años futuros; y
– se hace expresa mención a la necesidad de incluir las remuneraciones que perciban o deban percibir en su condición de consejeros y, en su caso, por el desempeño de funciones ejecutivas.
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