Tras la modificación operada en la LSC por la L 14/2013, se distingue perfectamente los umbrales para que las sociedades puedan formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, que se elevan sensiblemente facilitando así que más sociedades se acojan a esta forma simplificada de cumplir sus obligaciones contables (LSC art.257.1), con los umbrales para que las sociedades se encuentren obligadas a verificar sus cuentas anuales, que se mantienen idénticos a los anteriores para formular cuentas abreviadas que indirectamente establecían los de la obligación de verificar (LSC art.263.2).
En consecuencia, hay sociedades que pueden encontrarse en situación de obligación de verificación de sus cuentas por exceder de los mínimos legales (LSC art.263.2) pero que no obstante pueden formular sus cuentas y estado de cambios en el patrimonio neto de forma abreviada por no alcanzar los nuevos límites (LSC art.257.2). Dichas sociedades, pese a estar obligadas a verificar sus cuentas no están obligadas a elaborar informe de gestión por concurrir la exención prevista en la LSC art.262.3.
En definitiva, el mero hecho de estar obligadas a verificación contable porque la minoría así lo ha exigido no les acarrea la obligación de elaborar informe de gestión sino exceden de los límites previsto en la LSC art.257.2, por lo que sólo deberá ser objeto de presentación a depósito el informe de gestión en aquellos supuestos en que sea legalmente exigible sin que la literalidad del RRM art.366.1.4.ª pueda constituir obstáculo que lo impida por aplicación elemental del principio de jerarquía.
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