La exigencia legal de que a la escritura de transformación se incorpore informe de experto independiente sobre el patrimonio social, si las normas sobre la constitución de la sociedad cuyo tipo se adopte – como es el caso de la SA – así lo requieren (L 3/2009 art.18.3) debe entenderse en el sentido de que el informe del experto independiente a que hace referencia debe comprender exclusivamente el patrimonio no dinerario.
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