Existiendo obligación de auditar las cuentas de la sociedad, el escrito del auditor que acompaña a las mismas en el que manifiesta que no emite opinión porque la sociedad no le ha entregado los documentos precisos pese a requerirle para ello, no puede considerase un informe de auditoría con opinión denegada, realizado de conformidad con las normas técnicas de actuación y, por tanto, apto para la realización del depósito de las cuentas en el RM.
NOTA
En el supuesto de hecho del que traen origen estas resoluciones las cuentas cuyo depósito se solicita vienen acompañadas de un escrito del auditor del que resulta lo siguiente: «A la fecha de la emisión del presente informe no se nos ha facilitado por parte de «XXX, S.L. la documentación necesaria para la realización de la auditoría, pese a habérsela requerido tanto telefónicamente como físicamente mediante escrito entregado en sus oficinas el día 18 de septiembre de 2013. Como consecuencia de las circunstancias impuestas por la dirección no hemos tenido acceso a la información necesaria para realizar nuestro trabajo. Debido al efecto muy significativo de la limitación al alcance de nuestra auditoría descrita en el párrafo anterior, no podemos expresar una opinión sobre las cuentas anuales del ejercicio cerrado el 31 de enero de 2013 adjuntas«.
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