Se confirma la calificación del registrador mercantil que deniega el depósito de las cuentas anuales de una sociedad por considerar que el documento conforme al cual los auditores manifiestan «no poder expresar una opinión sobre las cuentas anuales del ejercicio 2010 adjuntas» nos es un informe válido y suficiente, a los efectos del depósito de las cuentas anuales, ya que la opinión técnica del auditor ha de manifestar uno de los siguientes tipos de de opiniones técnicas: favorable, con salvedades, desfavorable y denegada y la manifestación antes transcrita se limita a la mera expresión de la ausencia de opinión sobre los extremos auditados.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios