Se presentan en el registro mercantil para su depósito las cuentas de un determinado ejercicio, y el registrador lo rechaza debido, entre otros motivos, a que no se acompañó a las mismas el informe del auditor nombrado por el registrador mercantil, a instancia de un socio minoritario.
La sociedad depositante recurre aduciendo que, antes de que el socio minoritario solicitase al registrador el nombramiento de auditor, la sociedad ya tenía nombrado e inscrito auditor voluntario, por lo que ese nombramiento voluntario enerva el derecho del socio minoritario a solicitar el nombramiento registral de auditor.
La DGRN desestima el recurso recordando su reiterada doctrina conforme a la cual habiendo sido designado auditor a instancia de la minoría, constando dicha circunstancia por inscripción en la hoja de la sociedad, y no acompañándose para su oportuno depósito el correspondiente informe de verificación llevado a cabo por el auditor designado, no procede que el registrador mercantil lleve a cabo el depósito de cuentas solicitado (LSC art.279.1).
En este caso, existía un auditor nombrado por el registrador mercantil e inscrito a instancia de la minoría por lo que, de conformidad con la expresada doctrina, no cabe llevar a cabo el depósito de las cuentas si la solicitud no se acompaña, precisamente, del preceptivo informe de auditoría realizado por el auditor nombrado e inscrito en el Registro Mercantil.
NOTA
En el presente caso, en el expediente de nombramiento registral de auditor a instancia de la minoría para la verificación de las cuentas de un determinado ejercicio, la sociedad se opuso a dicho nombramiento debido al previo nombramiento de auditor voluntario para el mismo ejercicio. Oposición que, en vía de recurso, fue desestimada por la DGRN, en resolución que devino firme, por lo que la sociedad no puede pretender reabrir el mismo debate con ocasión de la solicitud de depósito de las cuentas objeto de auditoría.
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