Se confirma la nota de calificación del registrador mercantil que rechaza el depósito de las cuentas anuales de un determinado ejercicio las cuales vienen acompañadas de de un informe del auditor en el que manifiesta que no emite opinión porque la sociedad no le ha entregado los documentos de respaldo precisos para ello.
Conforme al criterio de la DGRN, la denegación de opinión por falta de documentación implica la ausencia de opinión del auditor por un motivo que es imputable a la propia sociedad auditada.
Como señala el centro directivo, no puede confundirse lo que es un informe de auditoría con opinión denegada – como considera la recurrente que es el escrito emitido por el auditor -, con el supuesto de no emisión de opinión por falta de examen de la documentación que permita «verificar» el contenido de las cuentas (por mucho que «técnicamente» se denomine informe con opinión denegada). No se puede pretender equiparar el escrito del auditor en el que manifiesta que no ha tenido a su disposición la información precisa para emitir opinión, para verificar las partidas que integran las cuentas, con aquel informe de auditoría emitido a la luz de la información aportada para ello (cualquiera que sea la opinión emitida).
El auditor – concluye la DGRN – afirma tajantemente que la falta de información para llevar a cabo su tarea de verificación le impide emitir opinión; o lo que es lo mismo, que su denegación equivale a la ausencia de verificación contable por no aportación de la documentación para ello precisa.
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