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Indemnización y salarios de tramitación en despidos previos a la entrada en vigor de la reforma laboral

En sentencia dictada por el TSJ del País Vasco el 21-2-2012 se declaró la improcedencia del despido objetivo realizado el 14-7-2011 con efectos del 29-7-2011, resolviendo el recurso de suplicación, que revocaba la sentencia de instancia que había calificado de nulo el despido. Esta sentencia, dictada con posterioridad al 12-2-2012 (fecha de entrada en vigor de la reforma), se establece:
1) No existe en la reforma laboral norma transitoria para despidos previos a 12-2-2012:
a) No resulta aplicable al caso la norma transitoria para calcular la indemnización por despido improcedente en dos tramos prevista en el RDL 3/2012 disp.adic.5ª, pues esta regula sólo el supuesto de contratos de trabajo anteriores a la vigencia de la reforma cuando se produzca el despido con posterioridad al 12-2-2012.
b) En cuanto a los salarios de tramitación nada se dice en la reforma laboral en cuanto al derecho transitorio a considerar.
2) Ante tal silencio normativo la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco considera que es la normativa previa a la reforma la aplicable a los despidos previos a 12-2-2012, con base en los siguientes argumentos:
a) Aplicación del principio general de irrectroactividad de las normas jurídicas, esto es, “las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario” ( CC art.2.3). Criterio que se amolda a la supresión del derecho individual al cobro de salarios de tramitación como norma restrictiva de derechos individuales afectada por el principio de irrectroactividad garantizado por la Const art.9.3.
3) En estos casos se debe aplicar el principio dogmático “tempus regit actum”, recogido en el CC disp.trans.2ª dónde se señala que los actos y contratos celebrados bajo el régimen de la legislación anterior, y que sean válidos con arreglo a ella, surten todos sus efectos según la misma, con las limitaciones establecidas normativamente en reglas transitorias.
En consecuencia se fija conforme a la legislación previa a la reforma:
Por un lado, la indemnización que adeuda la empresa (a razón de 45 días por año hasta un tope de 42 mensualidades), en caso de optar por la misma. Condenando -al ser un despido objetivo- al abono de la diferencia entre tal indemnización por despido improcedente y la ya satisfecha por despido procedente (a razón de 20 días de salario por año trabajado, hasta un tope de 12 mensualidades).
Por otro lado, respecto de los salarios de tramitación procede su reconocimiento completo, esto es, los generados desde la fecha de efectos del despido indicado y la de la notificación de la sentencia, sin perjuicio de que el exceso sobre los 60 días hábíles pueda ser reclamado al Estado.

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