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Incumplimiento parcial del Plan de Igualdad

Una empresa de grandes almacenes es demandada por dos sindicatos por incumplimiento de su preceptivo Plan de Igualdad.
Entiende la Sala que debe descartarse el incumplimiento global del Plan, ya que queda demostrado que existen avances importantes en la consecución de sus objetivos. Sin embargo, el análisis de los hechos revela que sí se han producido incumplimientos concretosen dos materias:

a) La acción novena del Plan prevé analizar los complementos retributivos en función de las categorías de trabajo y los diferentes departamentos. Ello obligaba a compartir en la Comisión para la igualdad de oportunidades y la no discriminación, en el primer trimestre del tercer año desde la aprobación y entrada en vigor del Plan, el análisis de la estructura salarial y de los criterios de percepción de los distintos conceptos salariales, con la finalidad de proponer medidas que puedan aplicarse anualmente de forma progresiva para el cumplimiento del objetivo: corregir las posibles diferencias salariales existentes entre hombres y mujeres.
La empresa aportó el análisis de la estructura salarial, así como los criterios utilizados para su determinación, superando de modo sustancial los plazos pactados, lo que ha retrasado de modo grave la obligación de proponer anualmente medidas para corregir las diferencias existentes. Esta cuestión tiene gran relevancia, por cuanto la equiparación de las retribuciones entre hombres y mujeres constituye una herramienta estratégica para la consecución de los objetivos de igualdad. Al no poder resolverse de modo inmediato, es necesario un proceso acumulativo de cambios, cuya cadencia anual debe respetarse, por cuanto exige la búsqueda de soluciones acumulativas. Por ello, la consecución del objetivo en los términos pactados se hace imposible, al perder el Plan su vigencia en el mes de mayo próximo.
b) La acción undécima del Plan prevé establecer un criterio homogéneo para la uniformidad de la plantilla para cada una de las áreas en las que sea necesario el uso de uniforme. Se convino que en el plazo de un año se establecerían dichos criterios, previo conocimiento por la Comisión de los criterios empresariales, debiendo velar por la implantación homogénea para ambos sexos.
En este punto se ha acreditado que los mandos varones, a diferencia de los mandos mujeres, no están uniformados, lo que quiebra frontalmente los compromisos adquiridos en el Plan de Igualdad, no habiéndose introducido por los demandados ningún criterio que pudiera acreditar la razonabilidad y proporcionalidad del trabajo desigual entre unos y otros. Sin embargo, la Sala destaca que se han producido avances sustanciales en esta materia, por cuanto el resto de trabajadores y trabajadoras de la empresa comparten uniforme, lo que constituye un hito importante, que ha corregido sustancialmente la situación precedente, en la que en el grupo más importante de trabajadores -vendedores- las mujeres estaban uniformadas y los hombres no.

De este modo, la Sala condena a la empresa al cumplimiento de ambas obligaciones.

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