Además de adaptar la redacción del tipo de infracción recogiéndose el incumplimiento en materia de integración laboral de personas con discapacidad (en lugar de minusválidos), la sanción aplicable en este supuesto consiste en la pérdida automática, pero, se añade, de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción. Se incluye también tras la modificación que la pérdida de estas ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo afecta a los de mayor cuantía, con preferencia sobre los que la tuvieran menor en el momento de la comisión de la infracción. Este criterio ha de constar necesariamente en el acta de infracción, de forma motivada.
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