Por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid se plantea ante el TJUE una cuestión prejudicial en la que pregunta si es contraria al Derecho de la Unión (Carta de los Derechos Fundamentales de la UE ; Dir 1999/70/CE) la regulación del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, que contempla un periodo de prueba de un año, y que, además, sustrae a la negociación colectiva la posibilidad de regular convencionalmente el periodo de prueba de este tipo de contrato. Además, plantea la duda de si ese periodo de prueba, durante el cual se permite el libre desistimiento del contrato de trabajo, es compatible con el derecho fundamental garantizado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (art.30).
Afirma el Tribunal que las disposiciones de la Carta se dirigen a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión, concluyendo que un contrato como el «contrato indefinido de apoyo a los emprendedores» previsto por el Derecho español no es un contrato de duración determinada comprendido en el ámbito de aplicación de la Dir 1999/70/CE.
Señala, al respecto, que el período de prueba sirve fundamentalmente para comprobar la aptitud y la capacidad del trabajador, mientras que el contrato de trabajo de duración determinada se utiliza cuando el final del contrato de trabajo o de la relación laboral viene determinado por condiciones objetivas. En este sentido, el Derecho de la Unión no impone ninguna obligación concreta por lo que respecta a los períodos de prueba en los contratos de trabajo.
Por todo ello, considera que la situación analizada en el litigio principal (fijación del periodo de prueba en el contrato de apoyo a los emprendedores) no se encuentra comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia se declara no competente para responder a las cuestiones planteadas por el órgano jurisdiccional remitente.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios