Desde el 28-12-2012, ha quedado suprimida la previsión normativa que entendía que, en el caso de subsidio por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios, el trabajador había compatibilizado el percibo de la prestación con el trabajo por cuenta ajena o propia cuando los días trabajados no hubieran sido declarados en la forma prevista en su normativa específica de aplicación.
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