A partir del 5-1-2012, dos son las medidas que se adoptan en materia de Seguridad en relación con las explotaciones agrarias de titularidad compartida:
a) El ejercicio de una actividad agraria por parte de las personas titulares de una explotación agraria de titularidad compartida va a determinar la inclusión en el sistema de la Seguridad Social.
b) El cónyuge del titular de una explotación agraria, incorporado a la actividad agraria a partir del 1-1-2008, que tengan 50 o menos años de edad en el momento de dicha incorporación, que se constituya en titular de la explotación agraria de titularidad compartida, siempre que se cumplan las condiciones exigidas, tiene derecho a los mismos beneficios en la cotización que se establecen para el cónyuge del titular de la explotación agraria (L 18/2007 disp.adic.1ª ). Este beneficio es también aplicable al miembro de la pareja de hecho que se constituya en titular de la explotación agraria en régimen de titularidad compartida, una vez que se regule, en el ámbito de aplicación del sistema de la Seguridad Social y de los Regímenes que lo forman, el alcance del encuadramiento de las parejas de hecho de los titulares de explotaciones agrarias (L 18/2007 disp.adic.2ª).
NOTA
Mientras no se regule reglamentariamente el registro de titularidad compartida siguen vigentes el RD 297/2009 y la OM ARM/2763/2009 (L 35/2011 disp.trans.única).
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