La cuestión a dilucidar es la de si la aceptación de un premio obtenido en un concurso, cuyo importe en este caso asciende a 6000 €, es susceptible de cómputo en el conjunto de las rentas del beneficiario con la consecuencia de incidir en la conservación del derecho al subsidio de desempleo, y si el mismo lo es por la totalidad de su importe.
Ya el TS ha analizado el sentido y alcance del requisito de carecer de rentas de cualquier naturaleza para condicionar la concesión del subsidio, o para conservar el derecho a su disfrute (LGSS art.215.1.1). En sentido etimológico, renta equivale a utilidad o beneficio que rinde anualmente una cosa, o lo que de ella se cobra y también lo que paga en dinero o en frutos un arrendatario; la doctrina civilística mayoritaria viene distinguiendo entre renta como producto o rendimiento que dimana de un bien que se dice capitalizado, denominado fruto civil, y renta como pago periódico realizado de forma vitalicia, perpetua o temporal, ligado fundamentalmente a un capital entregado al deudor de los mismos.
En el caso de la sentencia referenciada, la cantidad obtenida no lo ha sido en periodos regulares sino en forma no regular y por una sola vez. El premio no sustituye a un bien anterior que se encontrara en el patrimonio del interesado, sino que es un ingreso nuevo por irregular que sea su percepción. Existe una ganancia real porque el importe de lo percibido se incorpora al patrimonio de la demandante. La consideración del premio obtenido como ganancia patrimonial se acomoda mejor a un ingreso irregular ya que permite, dada su falta de periodicidad y a partir del momento en el que se produce el ingreso en el patrimonio comenzar el cómputo aplicando a su valor el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente, en lugar de su totalidad, lo que coloca la ganancia por debajo del límite de las que sirven de referente para determinar la condición de acreedor a las prestaciones.
Así, a efectos de determinar el requisito de carencia de rentas que condiciona el derecho al subsidio de desempleo, se considera rentas a los rendimientos del capital y de otros derechos o actividades económicas, así como a las plusvalías obtenidas y, a falta de datos, al porcentaje resultante de aplicar al valor del patrimonio un interés de la mitad del interés legal vigente.
No empece lo anterior que en reciente reforma de las normas fiscales se haya impuesto directamente un gravamen sobre los premios obtenidos en juegos de azar que recae sobre la totalidad de su importe, ya que la naturaleza y caracteres del ingreso permanece idéntico y no cabe extrapolar el gravamen del 20% a una noción como es el cómputo de rentas. Debe por lo tanto considerarse congruente continuar valorando el ingreso del premio como renta, por un valor ideal (en la forma establecida por la LGSS art.215.3).
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