Los hechos sobre los que versa la sentencia referenciada consisten en que solicita la incapacidad permanente total quien pertenece, como profesión habitual a la escala técnica de bombero, habiendo sido adscrito a un puesto de trabajo de mantenimiento y logística, entendido como de segunda actividad, con relevación de funciones de intervención directa en siniestros.
El TS entiende que, a la hora de determinar la merma que pudiera aquejar al interesado, hay que estar al conjunto de actividades que integran la profesión habitual y no solo a las de la segunda actividad. Ello en base a los siguientes puntos:
1) El sistema de calificación de la incapacidad aún vigente tiene carácter profesional, y, en este sentido, se está a una apreciación sensible de la repercusión de las lesiones en la capacidad de ganancia en el marco de la profesión habitual.
2) La profesión habitual no se define en función del concreto puesto de trabajo que se desempeñaba, ni en atención a la delimitación formal del grupo profesional, sino en atención al ámbito de funciones a las que se refiere el tipo de trabajo que se realiza o puede realizarse dentro de la movilidad funcional.
3) Este criterio profesional no significa que las decisiones en materia de calificación de la incapacidad deban depender de las que puedan haberse adoptado en la relación de empleo: el sistema de calificación es independiente de las incidencias que puedan producirse en esa relación.
4) En las normas de distribución competencial sobre esta materia no se establece ninguna vinculación de los órganos de calificación por las incidencias o decisiones que puedan producirse en la relación de empleo.
5) A efectos de la calificación de la incapacidad permanente han de tenerse en cuenta todas las funciones que integran objetivamente la profesión.
La aplicación de los anteriores criterios al caso particular de referencia, en el que se trata de un bombero que tiene, aparte de otros cometidos de carácter administrativo, de prevención o de planificación de la propia actividad, tareas tales como la intervención personal y directa en la extinción de incendios o en los siniestros análogos en los habitualmente participan dichos profesionales.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios