Con entrada en vigor el 10-4-2014, se aprueba la presente disposición que regula el impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito, cuyo sujeto pasivo son dichas entidades. Esta Ley incluye disposiciones que determinan la continuidad temporal de la regulación establecida por el DL Cataluña 5/2012, que mantiene su vigencia, aunque su aplicabilidad se vea desplazada en lo que queda sustituido por la nueva regulación.
En particular, la obligación de contribuir y las demás obligaciones de los contribuyentes y sujetos pasivos del impuesto nacidas como consecuencia de la entrada en vigor del DL Cataluña 5/2012 son exigibles en los términos establecidos por la presente Ley a partir del 10-4-2014.
Los sujetos pasivos deben presentar e ingresar la autoliquidación del impuesto correspondiente al ejercicio 2013 entre el 1 y el 20 de octubre de 2014.
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