Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidan o limiten el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga, serán castigados con las penas de prisión 6 seis meses a 2 años (en lugar de los 3 años previstos en la redacción anterior a la reforma) o multa de 6 a 12 meses.
Como novedad, la reforma incrementa la pena, que serán de prisión de 1 año y 9 meses hasta 3 años o con la pena de multa de 18 meses a 24 meses:
– cuando las conductas se lleven a cabo con coacciones; o
– cuando, actuaron en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga.
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