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IIC. Excesiva dependencia de calificaciones crediticias

Se modifica, entre otras, la Dir 2009/65/CE con la finalidad de mejorar la calidad de las inversiones realizadas por los OICVM y proteger a quienes invierten en dichos fondos. Se exige a las sociedades de gestión y de inversión relativas a OICVM que dejen de depender, de manera exclusiva o automática, de las calificaciones crediticias, o utilizarlas como único parámetro, al evaluar el riesgo de las inversiones realizadas. Se integra el principio general de rechazo de la dependencia excesiva de las calificaciones crediticias en los procesos y sistemas de gestión de riesgos de las sociedades de gestión y de inversión relativas a OICVM y se exige su adaptación a sus características particulares.
En concreto, se dispone que la sociedad de gestión o de inversión aplicará un proceso de gestión del riesgo con el que pueda controlar y medir en todo momento el riesgo asociado a cada una de sus posiciones y la contribución de estas al perfil de riesgo global de la cartera de un OICVM. En particular, la sociedad de gestión o de inversión, al evaluar la solvencia de los activos de los OICVM, no puede depender, de manera exclusiva o automática, de las calificaciones crediticias emitidas por las agencias de calificación crediticia definidas en el Rgto CE/1060/2009 art.3.1 letra b).

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