La homologación judicial del acuerdo de refinanciación y la emisión de un informe favorable del experto independiente designado al efecto, determinan que, pese a que como consecuencia de dicho acuerdo se alcance el control de una sociedad cotizada, no sea necesario formular OPA obligatoria ni, en su caso, solicitar dispensa de dicha obligación a la CNMV.
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