Para la resolución judicial indemnizada por retrasos e impagos de salario no es requisito necesario la culpabilidad del moroso que no puede eludir su deber principal, por ejemplo, alegando su mala situación económica (TS unif doctrina 22-12-08, Rec 294/08 con voto particular; TS unif doctrina 24-3-92, Rec 413/91). Sí se exige en cambio que tales incumplimientos sean graves y trascendentes, requisitos que no concurren por el impago de un mes y el cobro fraccionado de los 6 restantes que no pueden considerarse relevantes y graves en la situación económica actual de graves restricciones crediticias. Máxime si se fundamenta la sentencia recurrida en una comparación con un pronunciamiento previo del TS en el que, a pesar de un error material de dicha resolución, los retrasos perduraron durante más de 2 años (TS unif doctrina 22-12-08, Rec 294/08 con voto particular).
En este caso además en los hechos probados de la instancia se hace referencia a que los representantes de los trabajadores estaban informados y aceptaban el retraso en el pago como forma de solventar la mala situación económica, extremo conocido por los trbajadores que habían consentido cobrar con retraso para que la empresa continuara adelante y no tuviera que reducir plantilla. Se trata de un elemento importante, pues si existía un acuerdo o convenio con los representantes sobre el aplazamiento del pago o su no exigencia puntual no puede considerarse que existiese mora al no estar la deuda ni vencida ni ser exigible. Valora el tribunal que si ese acuerdo vinculase al trabajador y estuviera disconforme sólo podría pedir la rescisión del contrato con la indemnización de 20 días establecida en el ET art.41.2, lo que no hizo. Si ese acuerdo no le vinculase, la solución del tribunal no variaría, pues se considera que error de la empresa al considerarlo vinculante impide calificar de graves los retrasos en los que incurrió el empresario en el marco de la crisis económica financiera actual.
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