En el marco de la tramitación de recursos extraordinarios, como los de suplicación o casación, sólo se permite la aportación de documentos cuando estos no pudieron ser tenidos en cuenta por el Juez de la instancia.En efecto, aunque la regla general es la no admisión de ningún documento o alegaciones de hechos distintos de los que resulten de los autos, lo que resulta conforme con el sistema de instancia única que rige en el proceso laboral, existe como excepción la posibilidad de que la Sala admita, en algunos supuestos, sentencias posteriores o resoluciones judiciales o administrativas firmes así como documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental (LRJS art.233).Este artículo se remite a la norma procesal civil (LEC art.270) que requier para la admisión de documentos fuera del plazo normal de su presentación, entre otros supuestos, que dichos documentos estén relacionados con el fondo del asunto y sean de fecha posterior a la demanda, contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio.
En el caso concreto, un recurso de casación para unificación de doctrina, el letrado de la parte demandada presentó escrito:
1.Solicitando la aportación de una sentencia (la dictada por el TSJ Madrid 21-11-14, Rec 257/14), y su incorporación a los autos.Petición a la que no se opuso la recurrida y que fue atendida por la Sala de lo Social del TS, sin perjuicio de su valoración en el momento procesal oportuno y siempre sin prejuzgar la pretensión objeto de recurso, en aras a la tutela judicial efectiva (Const art.24.1).
2. Solicitando que se librase exhorto al Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la AN requiriendo copia de los archivos de audio relacionados con el presente procedimiento, obviando que se trataba de un recurso extraordinario y acompañando «Acta de manifestación denuncia» y «Acta ampliatoria manifestación denunciante».También solicitaba que se uniesen a las actuaciones unos escritos consistentes en la transcripción de un «pen drive» que a su vez contiene la transcripción de unas grabaciones presentadas en el Registro General del Ayuntamiento demandado.El auto que se comenta deniega la admisión de esta segunda solicitud considerando las siguientes razones:
a) Que los documentos aportados no tienen la consideración de decisivos para la resolución del presente recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina, que no se hubieran podido aportar anteriormente al proceso por causas no imputables a las partes, pues el acta de manifestación del denunciante referida, formulada ante la autoridad, solo puede dar prueba plena del acto, de la fecha y de la identidad de los intervinientes, pero no deja de ser la declaración de una persona ajena al procedimiento que manifiesta una opinión, y por lo tanto en modo alguno pueden considerarse sus manifestaciones como prueba documental.
b) Por otro lado, ni las grabaciones, ni su transcripción, tienen la consideración de documentos a los efectos previstos en la LRJS en relación a la LEC que, como es sabido, ha procedido a dar un tratamiento autónomo a los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, diferenciándolos de la prueba documental (TS 16-6-11, Rec 3983/10).
En suma, los documentos aportados no reunen los requisitos para ser admitidos a los efectos pretendidos, por lo que la Sala IV del TS procedió a proseguir el trámite del recurso sin mayor dilación, devolviendo los documentos a la parte.
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