La garantía de indemnidad es la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de derechos mediante el ejercicio de la acción judicial o de actos preparatorios o previos a la misma. Esta alegación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, permite la inversión de la carga de la prueba:
– El trabajador tiene la carga de acreditar indicios que generen una apariencia o presunción a favor de su alegación de vulneración. Se trata de probar hechos que sean claramente indicativos de la probabilidad de lesión o, pese a no generar una conexión tan patente, tengan entidad suficiente para abrir razonablemente la hipótesis de vulneración de un derecho fundamental.
– El empresario por su parte asume la carga de probar que los hechos motivadores de su decisión son legítimos o, aun sin justificar su licitud, se presentan razonablemente ajenos a todo móvil atentatorio de derechos fundamentales. El demandado no tiene la prueba diabólica de un hecho negativo, sino la positiva de acreditar la razonabilidad y proporcionalidad de la medida cuestionada por el trabajador. De acuerdo con el TCo, ha de acreditar que los hechos motivadores de la extinción son ajenos a la vulneración de derechos fundamentales, pues ni la declaración de procedencia del despido permite descartar en todo caso la vulneración, ni tampoco la declaración de improcedencia implica automáticamente la lesión de la garantía de indemnidad.
En el caso concreto la inversión de la carga de la prueba tuvo el siguientes desarrollo:
– El trabajador despedido acreditó los indicios mediante prueba de su sostenida defensa de los intereses laborales propios y de sus compañeros. El actor defendió sus propios intereses y no era un miembro más de un grupo amplio de trabajadores que estuvieran todos en una situación parecida frente al empresario. Los indicios de represalia no se desactivan por el hecho de que continúen en la empresa otros trabajadores partícipes en esos actos de defensa, cuando no se probó el número de trabajadores involucrados, ni el alcance de la participación de cada uno de ellos.
– La empresa no consiguió acreditar una justificación objetiva y razonable de su decisión extintiva y su proporcionalidad. La empresa no acreditó que el despido del trabajador se fundara en causas económicas, organizativas o productivas, ni que fuera una solución proporcionada.
La Sala de lo Social estima el recurso y declara el despido nulo por vulneración de los derechos fundamentales.
El actor reclama además una indemnización de daños y perjuicios que le es concedida por la Sala que puede fijarlo en vía de recurso, considerando que:
– La exigible identificación de circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización solicitada se exceptúa en el caso de daños morales unidos a la vulneración de un derecho fundamental (LRJS art.179.3)– La obligación del tribunal de pronunciarse sobre la cuantía del daño determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa para resarcir suficientemente a la víctima, (…) así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño (LRJS art.183.3).
Para la cuantificación de la idemnización, se admite la utilización, como criterio orientador, de las sanciones de la LISOS (TS 15-2-12, Rec 670/11; 8-7-14, Rec 282/13; 2-2-15, Rec 279/13). En el caso concreto se alega la infracción relativa a las decisiones empresariales que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en al empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación (RDLeg 5/2000 art.8.12). La Sala de lo Social la acepta como criterio orientador y aplicando la sanción correspondiente en su cuantía mínima al no existir circunstancias que generen una indemnización mayor (RDLeg 5/2000 art.40.1.c).
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