Con la finalidad de que mantenga una presencia constante en la vida de la sociedad, se establece que el consejo de administración deberá reunirse, al menos, una vez al trimestre, debiéndose indicar en el informe de gestión las fechas de cada una de las sesiones del consejo.
En el ámbito de la SA cotizada se prevén las siguientes reglas especiales:
• El consejo de administración ha de realizar una evaluación anual de su funcionamiento y el de sus comisiones y proponer, sobre la base de su resultado, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas. El resultado de la evaluación se debe consignar en el acta de la sesión o incorporarse como anejo.
• Los consejeros deben asistir personalmente a las sesiones que se celebren, pero se permite que puedan delegar su representación en otro consejero, si bien en el caso de consejeros no ejecutivos, éstos únicamente pueden hacerlo en otro no ejecutivo.
• Salvo que el consejo de administración se hubiera constituido o hubiera sido excepcionalmente convocado por razones de urgencia, los consejeros deben contar previamente y con suficiente antelación con la información necesaria para la deliberación y la adopción de acuerdos sobre los asuntos a tratar, debiendo el presidente del consejo velar por el cumplimiento de ello.
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