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Fondos de Activos Bancarios (FAB)

Con efectos desde el 25-10-2013, se desarrolla el contenido y formato de las obligaciones de información financiera y contable que establece el RD 1559/2012 art.41 a 46 para los FAB. En concreto, la L 9/2012 disp.adic.décima, requiere que la sociedad gestora publique, para cada uno de los FAB, un informe anual y un informe semestral, con el fin de que se conozcan públicamente y de forma actualizada todas las circunstancias que pueden influir en la determinación del valor del patrimonio y las perspectivas de la institución, así como el cumplimiento de la normativa aplicable. Los desgloses informativos contenidos en la presente Circular tienen como objetivo, teniendo en cuenta las especificidades propias de los FAB:
– regular el tratamiento contable de todas aquellas transacciones y sucesos más habituales en su tráfico ordinario;
– facilitar una mayor transparencia al mercado; y
– permitir su seguimiento y evolución agregados a nivel europeo.
La remisión de la información financiera pública se exige de forma semestral y los estados reservados de información estadística se exigen trimestralmente.
Quedan sujetos al cumplimiento de esta Circular los FAB, regulados en la L 9/2012, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, y en el RD 1559/2012, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, que no tengan títulos emitidos que estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial. Como excepción, todos los FAB que se encuentren registrados en la CNMV, incluso aunque sus títulos emitidos estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, deben remitir los estados reservados trimestrales de información estadística, de acuerdo con lo que establece la norma decimoctava de esta circular.
Por tanto, estas obligaciones quedan sin efecto, con respecto a un FAB determinado, en el momento en que los títulos emitidos por dicho FAB sean admitidos a negociación en un mercado secundario oficial. A partir de entonces, estas obligaciones de información se sustituyen por las obligaciones previstas para estos casos en LMV art.35 y normativa de desarrollo, momento en que esta Circular deja de ser aplicable a dicho FAB, en todo lo que se refiere a las obligaciones de remitir información financiera pública.
La adaptación normativa en materia contable de los FAB se aborda considerando su naturaleza e idiosincrasia legal y operativa y teniendo en cuenta los principios y normas contables contenidos en el Código de Comercio y en el Plan General de Contabilidad. No se recogen aquellos desarrollos normativos contables que ya están previstos por el PGC y para los que no se ha considerado necesario establecer adaptación alguna, sino únicamente aquellos tratamientos contables que los FAB deben aplicar a aquellas transacciones y sucesos que, por su especificidad, no se contemplan o abordan con suficiente detalle en los correspondientes desarrollos reglamentarios de la legislación mercantil.

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