Tienen derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración-UE los extranjeros a los que se les hubiera reconocido la condición de beneficiario de protección internacional en España. A estos extranjeros se les computa el 50% del período transcurrido desde la fecha de presentación de la solicitud de protección internacional en España, sobre cuya base se hubiese concedido la misma, hasta la fecha en la que se hubiese concedido la autorización de residencia y trabajo recogida en la normativa reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Si dicho período excediese de 18 meses, se computa la totalidad del mismo.
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