La conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa del deudor persona jurídica («concursos sin masa») determina su extinción y la cancelación de su inscripción en los registros públicos (LCon art.178.3), produciéndose el cierre de las hojas registrales.
Esta extinción debe entenderse, no obstante, como una presunción de extinción de la sociedad, pues después de la cancelación registral persiste todavía cierta personalidad jurídica de la sociedad extinguida como centro residual de imputación en tanto no se agoten totalmente las relaciones jurídicas de que la sociedad es titular. Así, la cancelación de sus asientos no perjudicará al acreedor, toda vez que se mantiene la aptitud de la sociedad para ser titular de derechos y obligaciones mientras no se hayan agotado todas las relaciones jurídicas de la misma.
Dicho lo anterior, dado que en este supuesto el concurso concluye sin pasar por el trámite intermedio de la apertura de la liquidación, al haber relaciones jurídicas pendientes, la liquidación societaria complementaria, fuera del concurso, no debe quedar al margen del Registro Mercantil. Por tanto, a estos efectos, el cierre de la hoja registral debe admitir posibles asientos posteriores, como:
– el nombramiento de liquidador, que es una vicisitud posterior a la cancelación que interesa a terceros; y
– particularmente, las operaciones de liquidación (aprobación del balance de liquidación y reparto del activo resultante), de suerte que está justificado su reflejo registral «post mortem».
Actualidad jurídica
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