En el expediente judicial de regulación de empleo (LCon art.64), de alcanzarse un acuerdo por las partes interesadas, se previene un control por el juez del concurso de mera legalidad externa sobre tal acuerdo, limitado a la libre capacidad negociadora de las partes y los vicios sobre su voluntad (CC art.1265), para excluir el dolo y la coacción, y a los intereses de terceros, respecto a la existencia de fraude o abuso de derecho (CC art.7.2).
Este examen judicial, por tanto, ni es de oportunidad, ni alcanza al contenido mismo del acuerdo, como las indemnizaciones pactadas, ni a los extremos que le sirven de base y son libremente aceptados por las partes en negociación, como la antigüedad de los trabajadores o su salario diario.
Por ello, si de la información documental y personalmente suministrada en el expediente concursal de regulación de empleo no se desprende la existencia de vicio alguno invalidante de la voluntad expresada en el acuerdo, ni se revelan fraude para terceros ni abuso de derecho alguno, el juez debe proceder a su homologación judicial.
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