Desde el 1-1-2014, en las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja del IVA (LIVA art.163 decies a 163 sexidecies), la factura debe expedirse en el momento en que se realicen estas operaciones, salvo cuando el destinatario de las mismas sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso debe expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya realizado la operación.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios