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Exenciones

Una entidad dedicada al arrendamiento de vehículos a largo plazo (renting), factura a sus clientes la parte correspondiente al seguro del vehículo contratado con una entidad aseguradora y ante las dudas de como debe tributar, plantea ante la DGT las siguientes situaciones en función de si el tomador del seguro es:
1. El cliente final (arrendatario del contrato de renting), en cuyo caso la entidad aseguradora emitiría factura a favor de dicho cliente pero el coste de la misma es abonado por arrendadora del contrato de renting.
La Administración la considera como una operación sujeta y exenta (LIVA art.20.1.16º), sin que el hecho de que sea un tercero quien pague la prima desvirtue la calificación.
2 La entidad arrendadora, en cuyo caso la entidad aseguradora emite factura de seguro a su favor que, posteriormente, refactura, al cliente final el importe del seguro dentro de su cuota de renting, si bien, en este caso el importe facturado en concepto de seguro podría no coincidir con el importe satisfecho a la entidad aseguradora.
En este supuesto aparecen dos operaciones: el arrendamiento del bien y la prestación de seguro, por lo que se hace necesario:
a) Determinar si deben ser consideradas como una prestación única o como prestaciónes independientes.
Para llegar a una solución u otra hechos como que el arrendatario tenga la facultad de asegurar el bien con cualquier compañía de seguros, permite concluir que son operaciones independientes. También el modo de facturación y la tarificación, si bien no son elementos decisivos, apuntalan esta conclusión (TJUE 17-1-13, BGZ Leasing, asunto C-224/11; TJUE 16-4-15, Wojskowa Agencja, asunto C-42/14; TJUE 16-7-15, Mapfre Warranty Spa, asunto C-584/13).
b) Si es posible que esta prestación de seguro, que incluye la facturación al arrendatario del coste del seguro por el arrendador, pueda encontrarse exenta del impuesto (LIVA art.20.Uno.16º).
En este punto la cantidad facturada por este servicio, es lo que marcará la aplicación de la exención o no. Si esta permanece sin cambios a la prestación de seguro, quedará exenta, al suponer la mera refacturación del importe del seguro por el arrendador del vehículo a su cliente.
En los casos en los que se facture en las cuotas de renting una cantidad diferente por este concepto, habrá que estar a las estipulaciones contractuales pero, en principio, dichas operaciones deben quedar sujetas y no exentas del IVA.

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