Tras la creación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, es importante destacar que los funcionarios públicos están exentos de la tasa en los procesos contencioso-administrativos que inicien en defensa de sus derechos estatutarios, equiparándose su posición a la de los trabajadores en general en el orden social.
La misma norma aprovecha para derogar la excepción de postulación para los funcionarios públicos en las cuestiones de personal que no impliquen su separación, lo que supone la aplicación de la norma general. De este modo, deben ir representados por procurador y abogado cuando comparezcan ante un órgano colegiado y, en el caso de actuaciones ante órganos unipersonales, deben acudir asistidos por abogado, siendo la representación del procurador opcional.
En cualquier caso, la postulación de los funcionarios públicos no se exige en los procesos referidos iniciados con anterioridad al 22-11-2012.
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