Se exceptúa de la necesidad de formular OPA obligatoria y, en su caso, de solicitar la dispensa a la CNMV de dicha obligación, por haber alcanzado el control de una sociedad cotizada, cuando se trata de operaciones realizadas como consecuencia directa de un acuerdo de refinanciación.
Para ello es preciso que el acuerdo de refinanciación cumpla los siguientes requisitos:
– que haya sido homologado por el juez competente para la declaración del concurso; y
– que haya sido informado favorablemente por un experto independiente designado, a instancias del deudor, por el registrador mercantil del domicilio social de éste.
NOTA
Téngase en cuenta que, de conformidad con la normativa concursal:
– La homolgación judicial del acuerdo de refinanciación requiere, a su vez, del cumplimiento de una serie de requisitos: suscripción por acreedores que representen al menos el 51% del pasivo titularidad de entidades financieras; informe favorable de experto independiente; formalización en escritura pública (LCon art.71.6 y disp.adic.cuarta).
– El informe del experto independiente debe ser debe ser emitido en el plazo máximo de un mes desde la aceptación del nombramiento y contener un juicio técnico sobre la suficiencia de la información proporcionada por el deudor, sobre el carácter razonable y realizable del plan de viabilidad y sobre la proporcionalidad de las garantías conforme a condiciones normales de mercado en el momento de la firma del acuerdo (LCon art.71 bis).
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