La presunta vulneración del derecho de huelga se produce como consecuencia de la emisión por Telemadrid de un partido de fútbol de la Champions League el día de la huelga general, valiéndose de trabajadores no huelguistas que no realizaron funciones distintas de las que les correspondían y de medios técnicos de uso no habitual en la empresa.
La cuestión consiste en determinar si la utilización de medios técnicos de los que dispone la empresa, pero que no utiliza con carácter habitual, constituye una vulneración del derecho de huelga y puede asimilarse a los supuestos prohibidos de esquirolaje externo (contratación de trabajadores para desempeñar tareas dejadas de realizar por huelguistas) o esquirolaje interno (realización por trabajadores ya vinculados a la empresa de funciones distintas a las que normalmente desempeñan).
El TCo considera que exigir al empresario que no utilice medios técnicos con los que ya cuenta supone imponerle una conducta de colaboración en la huelga no prevista legalmente. Por tanto, la utilización de medios ya existentes en la empresa, lo que la doctrina denomina esquirolaje tecnológico, es compatible con el derecho de huelga y no puede extenderse a este supuesto, por vía analógica, la prohibición que se refiere al empleo de los recursos humanos en la empresa, pero no a la utilización de sus recursos materiales y tecnológicosRDL 17/1977 art.6.5.
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