El informe del experto independiente que, si así lo exige la constitución de la sociedad cuyo tipo se adopta, se ha de incorporar a la escritura de transformación (L 3/2009 art.3) comprende exclusivamente el patrimonio no dinerario de la sociedad que se transforma.
Por tanto, si -como en el caso objeto de controversia- del balance de la SRL que se transforma en SA resulta claramente que los únicos activos de la sociedad son dos cuentas corrientes bancarias, no es necesario dicho informe, por cuanto del régimen de la SA resulta que en ningún supuesto dicho informe abarca otra cosa que el patrimonio no dinerario y su valoración (LSC art.67).
NOTA
• El supuesto de hecho de esta resolución hace referencia a una escritura de transformación de una SRL en SA que el registrador rechaza por el único motivo de que no se acompaña a la escritura informe de experto independiente sobre el patrimonio social. En dicha escritura pública, el administrador de la sociedad transformada manifiesta que no existen acreedores sociales. Y los representantes de la sociedad recurrente afirman en su escrito de impugnación que el único activo de la sociedad es la tesorería en cuentas corrientes que coincide con los fondos propios de la sociedad.
Comentarios: 0 comentarios