Como es sabido, en el caso de despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción el legislador impone la obligaciónempresarial de enviar copia del escrito de preaviso a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento (ET art. 53.1.c). Este requisito se reinterpretó por la jurisprudencia en el sentido de que la verdadera exigencia formal es la de entregar a la representación legal una copia de la carta de despido objetivo donde se exprese la causa de tal extinción (TS 18-4-07, EDJ 70512); no siendo suficiente una comunicación verbal (TS 7-3-11, EDJ 71736 con voto particular).
La Sala Cuarta entiende ahora cumplido tal requisito cuando se acredita la entrega por parte de la empresa de una copia de la carta de despido económico a uno de los dos delegados de personal existentes en la empresa, aunque no se le hubiera entregado al otro. Se fundamenta tal postura en los siguientes argumentos:
En primer lugar, el tenor literal de la norma se refiere a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento y no exige la entrega a todos y cada uno de tales representantes.
En segundo lugar, la interpretación jurisprudencial de tal precepto, como se ha señalado, se ha limitado a establecer que dónde la norma se refiere a preaviso hay que entender “carta de despido”; sin aludir a la cuestión que nos atañe.
En tercer lugar, la finalidad del requisito que se analiza es que dicha representación legal tenga conocimiento del despido objetivo realizado, pueda controlar el tenor de la carta, las causas referidas y principalmente que no se han superado los umbrales numéricos que los diferencian de un despido colectivo. Dicha finalidad se cumple con la entrega de copia de la carta de despido a uno de los Delegados de personal.
En cuarto lugar, el requisito que se analiza puede entenderse como una regulación específica de los derechos de información y consulta que poseen los representantes legales en virtud del ET art. 64.6.
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