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Entidades intermediarias financieras

Las entidades intermediarias que aparezcan legitimadas como accionistas en virtud del registro contable de las acciones pero que actúen por cuenta de diversas personas, podrán en todo caso fraccionar el voto y ejercitarlo en sentido divergente en cumplimiento de instrucciones de voto diferentes, si así las hubieran recibido. Esta nueva regulación, vigente desde el 24-12-2014, elimina la obligación de comunicar a la sociedad emisora, en los 7 días anteriores a la celebración de la junta, una lista con la identidad de cada cliente, el número de acciones respecto de las cuales ejercer el derecho de voto en su nombre, las instrucciones de voto que haya recibido y, en su caso, el sentido en que emitirá el voto.
Las entidades intermediarias podrán también delegar el voto a cada uno de los titulares indirectos o a terceros designados por estos, sin que pueda limitarse el número de delegaciones otorgadas.

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