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El finiquito sólo es liberatorio respecto de la relación laboral cuando plasma una transacción y no una abdicación de derechos

Una trabajadora fue despedida objetivamente por causas económicas y simultáneamente se le entregó a la firma un finiquito que no había sido redactado por ella, que estaba escrito con la misma letra que la carta de despido, en el que no se refleja que sea una extinción pactada, no se menciona la carta de despido y no se negocia nada respecto de la indemnización por despido, recibiendo la mínima legal.
El TS tras identificar el documento firmado como un finiquito hace un repaso de toda la jurisprudencia en relación a su validez y valor liberatorio, para finalmente estimar el recurso de la trabajadora, aunque el documento incluyera la frase: “no presentar reclamación alguna contra la extinción de su contrato” con base en los siguientes argumentos:
1. El documento no cumple función transaccional alguna, lo abonado es estricta consecuencia legal de lo acaecido (desarrollo de una prestación laboral y despido objetivo) sin ir más allá de la indemnización tasada.
2. No hay desistimiento porque el contrato ya se ha extinguido previamente por la decisión empresarial d despedir, la manifestación del trabajador no puede verse como una conformidad posterior con esa decisión.
3. Tampoco hay mutuo acuerdo ya que el efecto extintivo es anterior a la eventual aceptación del trabajador del despido en el finiquito.
En suma, la manifestación del finiquito tiene sólo un contenido abdicativo de renuncia a la acción del despido que resulta contrario al ET art. 3.5. No se trata de que exista vicio en el consentimiento, sino de que el objetivo sobre el que se ha pactado carece de validez: el derecho a reclamar frente al despido sin recibir contraprestación alguna.

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