Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Eficacia del aplazamiento de pago de las cuotas debidas en el RETA posterior al hecho causante

La cuestión debatida consiste en determinar si en el RETA la concesión de un aplazamiento en el pago de cuotas pendientes después de acontecido el hecho causante, o de que deba entenderse producido éste, equivale -o no- a “estar al corriente» a los efectos de poder lucrar una prestación en dicho régimen.
Mientras la sentencia recurrida ha considerado que la concesión de un aplazamiento de pago por la TGSS da derecho al percibo de la prestación desde el día siguiente al de la concesión del aplazamiento, aunque en la fecha del hecho causante no se hallase al corriente en el pago de las cuotas, por el contrario, la sentencia de contraste (TS 7-5-04, EDJ 55078) entiende que las normas aplicables sólo atribuyen efectos en orden al reconocimiento de las de las prestaciones al pago propiamente dicho, no al aplazamiento, salvo que éste fuera anterior al hecho causante y los pagos supusieran su cumplimiento.
Para el TS la buena doctrina se contiene en la sentencia referencial, ratificada además por jurisprudencia aun más reciente (TS 10-3-11, EDJ 60898; 20-12-11, EDJ 337703y 4-10-12, EDJ 232759), porque cuando la orden que desarrolla el Reglamento General de Recaudación equipara el aplazamiento al hecho de “hallarse al corriente” sólo puede relacionarse con prestaciones todavía no reconocidas porque para las ya reconocidas la regla específica (D 2539/70 art.28) no ofrece otra salida que el pago efectivo.
Así pues, si la mera solicitud y, sobre todo, la concesión del aplazamiento de pago de cuotas es posterior a la fecha del hecho causante, entendiendo por tal la situación patológica del beneficiario que pudiera dar lugar al reconocimiento de una determinada prestación, incluso aunque la TGSS acceda a la petición de demora y los pagos aplazados o parte de ellos se produjeran conforme a esa concesión, cualquiera de las cuotas satisfechas a su amparo serían ineficaces a efectos prestacionales.

NOTA
La sentencia cuenta con un voto particular en el que se discrepa de la solución mayoritaria, al entender que entre las sentencias comparadas debería haberse apreciado falta de contradicción.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).