Mediante un acuerdo entre una empresa del sector público y el comité, incorporado al convenio colectivo, se establece una congelación de la masa salarial y una reducción de sueldos para un periodo limitado de tiempo, finalizado el cual la empresa se niega a la normalización de retribuciones considerando que lo impedían las normas publicadas posteriormente sobre congelación salarial (RDL 20/2011; L 2/2012).
Planteado conflicto por los representantes de los trabajadores, el Tribunal Supremo confirma la sentencia de instancia y estima la demanda con, entre otros, los siguientes argumentos:
1. La normativa citada admite la existencia de situaciones excepcionales.
2. El acuerdo fue incorporado al convenio colectivo donde se establece expresamente que no se trata de una situación consolidable y que al término de su vigencia se volvería al estado anterior.
3. El supuesto de hecho no establece un incremento salarial sino ante una regularización de retribuciones que las devuelve al nivel anterior a las medidas de contención presupuestaria.
Actualidad jurídica
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