Se reitera la ya consolidada doctrina, según la cual, no procede el depósito de cuentas de una sociedad sin acompañar informe de verificación cuando, en relación al ejercicio a depositar, se ha solicitado por socio minoritario nombramiento de auditor y, al tiempo de la presentación de las cuentas, no existe una decisión firme al respecto por haber sido objeto de recurso de alzada.
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