En un caso de reclamación de diferencias salariales derivadas de la aplicación del convenio de la cesionaria previa declaración de cesión ilegal, un Tribunal Superior de Justicia resolvió que el inicio del cómputo de la prescripción debía situarse en el momento en que se declare la existencia de tal cesión ilegal. Este argumento se basa en que la prescripción de los derechos solo puede empezar a computarse a partir de la fecha en que su titular pueda ejercitarlos de forma efectiva
Sin embargo, Tribunal Supremo estimó el recurso en unificación de doctrina interpuesto contra la misma con, entre otros, los siguientes argumentos:
a) La prescripción se computa desde la fecha en que las diferencias se pudieron reclamar -es decir, desde su devengo- sin que la interrumpa la reclamación presentada por cesión ilegal.
b) La tramitación de un procedimiento declarativo no afecta a la obligación de reaccionar para evitar la prescripción y para que esta se interrumpa (CC art.1973) ambas acciones han de coincidir en objeto y causa de pedir, sin que baste la conexión causal si son inequívocamente diferenciadas en cuanto a su objeto.
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