El documento de control es un documento de naturaleza administrativa, que debe llevarse a bordo del vehículo acompañando a las mercancías en su desplazamiento.
Están obligados a su formalización:
– el transportista efectivo: persona, física o jurídica, titular de la autorización a cuyo amparo se realiza materialmente el transporte;
– el cargador contractual: persona, física o jurídica, que contrata directamente con el transportista efectivo el transporte del envío, ya sea el cargador efectivo o bien otro transportista, una cooperativa o sociedad de comercialización, una agencia de transporte, un transitario, un almacenista-distribuidor, un operador logístico o cualquier otro que contrate habitualmente transporte o intermedie habitualmente en su contratación.
Este documento administrativo de control debe formalizarse en relación con cada envío en que se materialicen los correspondientes contratos de transporte. En los contratos de transporte continuado, deben existir tantos documentos de control como envíos se realicen que sean fruto de aquél. Deben emitirse dos ejemplares del documento de control. Uno quedará en poder del cargador contractual y otro en poder del transportista efectivo, debiendo este último llevarlo a bordo del vehículo durante el transporte del envío de que se trate.
Debe contener, al menos, los siguientes datos de carácter esencial:
a) Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual.
b) Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.
c) Lugar de origen y destino del envío objeto del transporte.
d) Naturaleza y peso de la mercancía transportada. En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación el peso exacto de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinar su peso.
e) La fecha de realización del transporte del envío de que se trate.
f) Matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte. Cuando se trate de un conjunto articulado debe hacerse constar tanto la matrícula del vehículo tractor como la del semirremolque o remolque arrastrado por éste. Si iniciada la operación de transporte se produjera un cambio de vehículo, esta circunstancia deberá hacerse constar en la documentación de control por la empresa de transportes.
g) Siempre que así lo soliciten los sujetos intervinientes, las observaciones, reservas, o cualquier otra indicación, que consideren útil.
NOTA
Se deroga la OM FOM/238/2003, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de mercancías por carretera, así como la OM 3-12-1992, por la que se determinan condiciones esenciales de las autorizaciones de transporte público de mercancías y de agencias de transportes.
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