Se instaura un régimen de exoneración de deudas para los deudores persona natural en el marco del procedimiento concursal, que tiene dos pilares fundamentales: que el deudor sea buena de fe y que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa). Cumplidas las anteriores condiciones, el deudor puede ver exoneradas de forma automática sus deudas pendientes cuando haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25% de los créditos concursales ordinarios. Alternativamente, cuando no hayan podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes, el deudor puede quedar exonerado provisionalmente de todos sus créditos, excepto los públicos y por alimentos, contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general. Para la liberación definitiva de deudas, el deudor debe satisfacer en ese período las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para ello.
De esta forma, son créditos subordinados los créditos de que fuera titular alguna de las personas especialmente relacionadas con el deudor y los créditos diferentes de los préstamos o actos con análoga finalidad de los que sean titulares los socios que reúnan las condiciones de participación en el capital exigidas, exceptuándose de esta regla los créditos por alimentos nacidos y vencidos antes de la declaración de concurso que tendrán la consideración de crédito ordinario.
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