Se considera inscribible en el RM la siguiente cláusula estatutaria relativa al objeto de una sociedad de capital: «Adquirir, poseer y enajenar con fines de inversión a corto, medio y largo plazo valores de cualquier clase, bienes muebles o inmuebles y en general celebrar toda clase de operaciones activas o pasivas con dichos bienes….».
A juicio de la DGRN, y sin perjuicio de que una mayor determinación hubiera sido deseable por implicar una mayor información relevante jurídicamente respecto a la actividad o actividades que pretende desarrollar la sociedad, es innegable que la actividad de comprar y vender bienes con ánimo de lucro se identifica en términos generales con el ejercicio del comercio lo que constituye per se una actividad suficientemente delimitada.
NOTA
Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.
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