Para determinar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta se podrán tener en consideración las circunstancias personales y familiares y, en su caso, las rentas del cónyuge y las reducciones y deducciones, así como las retribuciones variables previsibles, en los términos que reglamentariamente se establezcan, y se aplicará la siguiente escala:
Base para calcular el tipo de retención – Hasta euros |
Cuota de retención – Euros |
Resto base para calcular el tipo de retención – Hasta euros |
Tipo aplicable – Porcentaje |
0,00 12.450,00 20.200,00 35.200,00 60.000,00 |
0,00 2.365,50 4.225,50 8.725,50 17.901,50 |
12.450,00 7.750,00 15.000,00 24.800,00 En adelante |
19,00 24,00 30,00 37,00 45,00 |
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