Se plantea recurso de casación para la unificación de doctrina a fin de determinar si es procedente el despido por causas objetivas cuando existen beneficios en el momento de la extinción, pese a tratarse de una empresa en crisis prolongada en los últimos años, al presentar pérdidas en los tres ejercicios anteriores.
No puede considerarse que la empresa haya superado la situación económica negativa, sólo por el hecho de que el balance de ese ejercicio fuese previsiblemente positivo, teniendo en cuenta la crisis padecida por la empresa, en los tres ejercicios precedentes.
Y es que aunque la existencia de la causa económica ha de estar condicionada a la concurrencia del requisito de «actualidad» de la situación económica negativa, lo cierto es que la amortización del puesto de trabajo del trabajador no fue sino una medida más de las contempladas en el plan de viabilidad redactado tras la correspondiente auditoría y con el que -efectivamente- se produjo la deseada mejora en las perspectivas económico-financieras de la empresa. En este contexto sería artificioso suponer que en la aplicación de un determinado plan, cuya ejecución contempla una pluralidad de medidas de aplicación paulatina, en esa puesta en práctica escalonada de las medidas individualizadas pudiera mantenerse que en un momento determinado pierdan algunas de ellas su justificación legal -que no empresarial-, por el mero hecho de que las medidas ya acometidas hubiesen demostrado su eficacia y con ellas se hubiese alcanzado la desaparición -prevista o real- del saldo negativo en el correspondiente ejercicio, de forma que todas aquellas otras medidas pendientes de ejecución dejen ya de estar legitimadas por la causa -económica- original.
Actualidad jurídica
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